Boleta de Terceros SII: Qué Es y Cómo Funciona (2026)
Qué es la boleta de prestación de servicios de terceros (BTE), quién la emite, cuánto se retiene en 2026 y cómo se declara. Guía paso a paso con ejemplos.

Si trabajaste para una empresa y te entregaron un documento del SII que no es una boleta de honorarios, probablemente se trata de una boleta de prestación de servicios de terceros, también conocida como BTE.
Este documento genera muchas dudas: ¿por qué no emití yo mi propia boleta? ¿Por qué me descontaron plata del pago? ¿Puedo recuperar ese dinero?
En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la boleta de terceros en 2026: qué es, cuándo se usa, cuánto te retienen y cómo te afecta en la operación renta.
Qué es la boleta de prestación de servicios de terceros (BTE)
La boleta de prestación de servicios de terceros es un documento tributario electrónico que emite una empresa cuando le paga a una persona natural por un servicio, pero esa persona no tiene inicio de actividades en el SII.
Dicho de forma simple: si hiciste un trabajo para una empresa (pintaste una casa, diseñaste un logo, reparaste algo) y no estás inscrito en el SII como trabajador independiente, tú no puedes emitir tu propia boleta de honorarios. Entonces la empresa emite este documento en tu nombre.
Para qué sirve este documento
La BTE cumple dos funciones:
- Para ti (el trabajador): Es el comprobante de que recibiste un pago y de que te retuvieron impuestos. Lo necesitas para tu declaración de renta.
- Para la empresa: Le permite respaldar el gasto y cumplir con su obligación de retener impuestos al SII.
Diferencia entre boleta de honorarios y boleta de terceros
Esta es la confusión más común. La diferencia es simple:
| Boleta de Honorarios (BHE) | Boleta de Terceros (BTE) | |
|---|---|---|
| ¿Quién la emite? | El trabajador independiente | La empresa que paga |
| ¿Requisito del trabajador? | Debe tener inicio de actividades en el SII | No tiene inicio de actividades |
| ¿Quién decide cuál usar? | Depende de si el trabajador está inscrito o no | La empresa verifica el estado del trabajador |
| ¿Aplica IVA? | No | No |
| ¿Se retiene impuesto? | Sí | Sí |
Regla práctica: Si la persona que prestó el servicio puede emitir su propia boleta de honorarios, la empresa no debe emitir una BTE. Solo se usa cuando el prestador no tiene inicio de actividades.
Quién emite la boleta de terceros y quién la recibe
Esto es clave y genera mucha confusión:
- La empresa emite la boleta de terceros. No el trabajador.
- El trabajador recibe una copia como respaldo de su pago.
La empresa que emite debe ser un contribuyente de primera categoría con inicio de actividades, obligado a llevar contabilidad y sin anotaciones negativas en el SII.
Ejemplo práctico
Imagina que tienes una pyme y contratas a un gasfíter para reparar una cañería en tu oficina. Le pagas $200.000. El gasfíter no está inscrito en el SII como independiente.
¿Qué haces? Tú (la empresa) emites una BTE por $200.000. Le retienes el 15,25% de impuesto ($30.500) y le pagas el líquido: $169.500. Luego declaras esa retención en tu formulario 29 del mes siguiente.
El gasfíter recibe $169.500 en la mano más un documento que acredita que le retuvieron $30.500, monto que puede recuperar total o parcialmente en su declaración de renta anual.
Cuánto se retiene en una boleta de terceros en 2026
En 2026, la tasa de retención vigente es del 15,25% sobre el monto bruto del servicio.
Esta tasa viene subiendo año a año según la Ley N°21.133:
| Año | Retención |
|---|---|
| 2024 | 13,75% |
| 2025 | 14,50% |
| 2026 | 15,25% |
| 2027 | 16,00% |
| 2028 | 17,00% (tasa final) |
Ejemplo de cálculo
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Servicio prestado (bruto) | $500.000 |
| Retención 15,25% | −$76.250 |
| Líquido a pagar | $423.750 |
La empresa paga $423.750 al trabajador y declara los $76.250 al SII. Ese dinero no se pierde: el trabajador puede recuperarlo en la operación renta de abril del año siguiente.
Cómo emitir una boleta de terceros en el SII paso a paso
Si eres una empresa y necesitas emitir una BTE, sigue estos pasos:
Requisitos antes de empezar
- Tener RUT de empresa con inicio de actividades vigente
- Contar con clave tributaria del SII o ClaveÚnica
- Conocer el RUT (o cédula de identidad) del trabajador
- Tener el domicilio del trabajador con comuna
Pasos en el portal del SII
- Ingresa a sii.cl y ve a Servicios Online.
- Busca la sección Boletas de Honorario Electrónicas (el sistema BTE está integrado ahí).
- Autentícate con tu RUT y clave.
- Selecciona Emisión de BTE por contribuyente.
- Ingresa los datos del prestador: nombre completo, RUT o cédula, domicilio con comuna.
- Completa los datos del servicio:
- Fecha de emisión: debe ser la fecha en que se paga, no la fecha en que se hizo el trabajo.
- Descripción del servicio: sé específico (ejemplo: "Reparación de cañería en oficina 201").
- Monto bruto del servicio.
- El sistema calcula automáticamente la retención y el monto líquido.
- Revisa el borrador y confirma la emisión.
- Descarga o envía la copia al trabajador.
Errores frecuentes al emitir
- Poner la fecha del servicio en vez de la fecha de pago. La norma exige la fecha en que se paga o se pone a disposición el dinero.
- Descripción vaga. Evita poner "servicios varios". Detalla qué se hizo.
- Emitir BTE a alguien que sí tiene inicio de actividades. En ese caso, la persona debe emitir su propia boleta de honorarios.
- Olvidar declarar la retención en el F29. Tienes hasta el día 12 del mes siguiente para declarar y pagar.
- No entregar copia al trabajador. Sin ese documento, el trabajador no puede acreditar las retenciones en su declaración anual.
Boleta de terceros y operación renta
Si recibiste pagos con boleta de terceros durante el año, esto es lo que debes saber para tu declaración anual:
Aparece automáticamente en tu declaración
Las BTE quedan registradas en el SII. Cuando hagas tu declaración de renta en abril (Formulario 22), los montos y retenciones deberían aparecer precargados.
Puedes recuperar la retención
Dependiendo de tu situación tributaria, podrías recuperar parte o la totalidad del impuesto retenido. Esto se declara en:
- Recuadro N°1 del F22: rentas de segunda categoría (línea 7, honorarios).
- Línea 91 del F22: retenciones sufridas.
Qué hacer si hay un error
Si el monto no aparece o está incorrecto en tu propuesta de declaración:
- Contacta a la empresa que emitió la BTE para que corrija.
- Si no responde, presenta un reclamo en el SII con el comprobante de la boleta.
Preguntas frecuentes sobre la boleta de terceros
¿Puedo anular una BTE ya emitida?
Sí. La empresa emisora puede anular la boleta a través del mismo portal del SII. Se debe indicar el motivo de la anulación.
¿Qué pasa si la empresa me pagó sin emitir boleta de terceros?
La empresa está en incumplimiento tributario. Sin BTE ni boleta de honorarios, no hay documento que respalde el pago ni la retención. Esto puede generar problemas tanto para la empresa como para el trabajador al momento de declarar renta.
¿Es lo mismo BTE que DTE?
No. BTE es la Boleta de prestación de servicios de Terceros Electrónica. DTE es Documento Tributario Electrónico, una categoría general que incluye facturas, boletas, notas de crédito y otros documentos. La BTE es un tipo específico de documento tributario. Puedes ver todos los tipos de DTE en Chile en nuestra guía dedicada.
¿Puedo emitir una BTE a un extranjero sin RUT chileno?
Depende. Si la persona tiene cédula de identidad chilena (RUT de persona natural), sí. Si no tiene ningún documento chileno, la emisión se complica y puede requerir consulta directa al SII.
¿Puedo recibir boletas de terceros todos los meses?
Técnicamente sí, pero hay un riesgo. La BTE está pensada para servicios puntuales u ocasionales. Si recibes BTE de la misma empresa todos los meses, el SII podría interpretarlo como una relación laboral encubierta y exigir contrato de trabajo formal.
Conclusión
La boleta de prestación de servicios de terceros es un documento que existe para resolver una situación específica: cuando una empresa le paga a alguien que no está inscrito en el SII. La empresa emite la boleta, retiene el impuesto y lo declara.
Si recibes una BTE, guarda tu copia. Ese documento te permite recuperar parte o todo el impuesto retenido en tu declaración de renta anual.
Y si eres una empresa que emite BTE frecuentemente, recuerda: declara las retenciones en el F29 dentro de los primeros 12 días del mes siguiente. Un olvido puede costarte multas e intereses.
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